Mediación

Servicio de Mediación

Joaquín Fernández-Crehuet Serrano puede actuar como Mediador, contando con todos los requisitos exigidos para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Actualmente se encuentra adscrito como Mediador al Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

El Mediador es la persona, con nombramiento y cualificación, según la Ley 5/2012, de 6 de julio, capacitada para facilitar la comunicación a las partes que intervienen en una controversia.

¿En que casos acudir a mediación?

Hay una mediación para cada tipo de conflicto. Los más habituales son los siguientes:

  • Servicio de mediación familiar.
  • Servicio de mediación civil, que incluye la mediación hipotecaria y en asuntos sobre arrendamiento y desahucios.
  • Servicio de mediación de propiedad horizontal y comunitaria.
  • Servicio de mediación penal y penitenciaria.
  • Servicio de mediación en relaciones laborales, funcionariales y estatutarias.
  • Servicio de mediación escolar, educativa y de responsabilidad penal de menores infractores.
  • Servicio de mediación mercantil y en materia de seguros.
  • Servicio de mediación en el ámbito de las organizaciones con o sin ánimo de lucro.
  • Servicio de mediación en relaciones con las Administraciones Públicas y en materia de derecho administrativo.
  • Servicio de mediación concursal.
Validez de los acuerdos:

Los acuerdos alcanzados en Mediación se recogen en el Acta Final y tienen carácter vinculante para las partes, al ser alcanzados fruto del consenso y libre disposición de las partes.

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