Nuestro cliente es una empresa multinacional que tuvo conocimiento de que un extrabajador había creado una empresa del mismo sector, aprovechando la buena reputación de nuestro cliente para atraer y confundir a sus clientes, ya que los clientes contrataban con su empresa creyendo que se trataba de la empresa de nuestro cliente.

Además de haber aprovechado la cartera de clientes de forma totalmente ilegal, también burlaba los buscadores de internet, en los cuales aparecería su empresa, en vez de la empresa de nuestro cliente cuando escribías en los buscadores – por ejemplo, en Google- la marca de mi cliente.

Ante esta situación, nuestro cliente nos encargó la interposición de una Demanda judicial, una vez fracasado cualquier intento de acuerdo amistoso, ya que el extrabajador alegaba que el problema era de los complejos buscadores de internet.

Así pues, se interpuso Demanda judicial contra la persona física y contra su nueva sociedad, de forma solidaria por competencia desleal, solicitando el cese inmediato de dichos actos, así como la publicación de la sentencia en un medio especializado del sector y un medio de comunicación general, sin perjuicio de los daños y perjuicios causados.

Finalmente, después de que recurrieran en segunda instancia, se  dictó sentencia estimando nuestras pretensiones, declarando los actos cometidos por los demandados como contrarios a la competencia, y por tanto desleales de los arts. 6 y 25 de la Ley de Comptencia Desleal, y condenando, a su costa, a publicar la parte dispositiva de la Sentencia en un medio especializado del sector y en un medio de comunicación general de ámbito nacional.

Dicha sentencia ha tenido una importante relevancia dentro del área de competencia desleal, localizándose fácilmente en la web pública del Consejo General del Poder Judicial:

https://www.poderjudicial.es/search/documento/AN/9223737/Competencia/20200818