Nuestro cliente es un empresario que tenía suscrito un contrato de permuta financiera, denominado “Swaps” para cubrir los eventuales riesgos de varios préstamos hipotecarios que gravaban los locales que había comprado para la explotación de su negocio. A diferencia de las habituales cláusulas suelo, este caso resultaba más complejo por cuanto no es de aplicación la Ley de Consumidores y Usuarios, al ser un contrato suscrito en el ejercicio de su profesión.

El citado contrato que se ofreció como cobertura de riesgos de los préstamos hipotecarios suscritos previamente, estaba asociado al tipo del EURIBOR, liquidándose trimestralmente a nuestro cliente los saldos negativos o positivos que correspondieran, en función de las variantes que se iban produciendo. Teniendo en cuenta las bajadas continuas del EURIBOR, nuestro cliente venía abonando trimestralmente la cantidad de 30.000 euros media a la entidad financiera. Es decir, en sólo un año se debían abonar 120.000 euros a la entidad financiera, sin perjuicio de las cuotas ordinarias y con tipo fijo de los préstamos hipotecarios, que ya ascendían a 21.605 euros mensuales.

Por otro lado, la resolución anticipada de dicho contrato Swaps ascendía a una cantidad que superaba los 400.000 euros, cantidad que se calculaba teniendo en cuenta el valor de los préstamos hipotecarios de los inmuebles asociados al contrato referido.

Por todo ello, nuestro cliente se encontraba en una situación de total indefension ante la entidad financiera. Sin embargo, una vez nuestro Despacho analizó el caso con profundidad, y resultando imposible cualquier mediación con la entidad financiera, se presentó Demanda en el Juzgado solicitando la nulidad del contrato Swaps, así como la devolución de las liquidaciones trimestrales que habían sido abonadas por aplicación de dicho contrato.

La sentencia ha estimado todas nuestras pretensiones, con expresa condena en costas para la entidad financiera, declarando nulo el contrato y condenado a dicha entidad a devolver todas las cantidades que fueron abonadas por nuestro cliente por aplicación del contrato referido.