Nuestro cliente acude a nuestro Despacho para consultarnos si tiene derecho a reclamar una indemnización por daños corporales contra la compañía de seguros del vehículo en el que iba de ocupante por un accidente causado hacía tres años, siendo el responsable del siniestro el propio conductor del vehículo en el que se encontraba.

Además de los hechos señalados, la compañía seguros había aportado una serie de informes biomecánicos en los que se negaba cualquier posibilidad de de daños corporal debido a la baja velocidad del impacto cuando se produjo la colisión.

Una vez analizado el caso con detenimiento, y después de que fuera valorado nuestro cliente por un perito Médico experto en valoración de daños corporales, se presentó Demanda de reclamación de daños corporales mediante acción directa contra la compañía de seguros del vehículo en el que iba de ocupante, reclamando como tercero perjudicado. Nuestras pretensiones consistían en la reclamación de una Indemnización correspondiente en función de los días de curación y secuelas señalados en nuestro Informe, elaborado por un perito de reconocido prestigio, además se solicitaba el lucro cesante y la pérdida de calidad de vida, teniendo en cuenta que nuestro cliente es un deportista federadado, así como los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato y Seguro y las costas procesales generadas.

La sentencia dictada por el Juzgado ha estimatoria todas nuestras pretensiones, con expresa condena en costas a la compañía de seguros, condenándole a abonar todas las cantidades reclamadas en la Demanda, en base a las siguientes alegaciones planteadas por nuestro Despacho:

1.-El ocupante del vehículo puede ejercer la acción directa contra la compañía de seguros del vehículo responsable, como tercero perjudicado.

2.-El plazo de un año para la reclamación civil no ha prescrito, puesto que el plazo de prescripción debe iniciarse desde la fecha del alta de las lesiones, y no desde la fecha del accidente. Se aportó un Informe pericial elaborado por un Medico valorado colaborador de nuestro Despacho, donde se acreditaba, además del nexo causal de las lesiones, la fecha en la que el lesionado estabilizó sus lesiones. Por ello, el plazo de prescripción no comienza a computarse hasta que la reclamación de daños corporales sea posbile determinarla.

3.- En relación a los informes biomecánicos presentados por la compañía de seguros, conforme declara la jurisprudencia “la entidad de las lesiones derivadas de este tipo de accidentes no viene dada por la aparente gravedad de los desperfectos del vehículo o vehículos implicados, sino por la mecánica característica del denominado ‘latigazo cervical’, que está determinada por la aceleración o desaceleración de la columna vertebral, principalmente de la zona cervical, y en su producción concurren también otros factores como la edad y el sexo de la víctima, condición y características físicas, existencia de patologías previas, situación del cuerpo junto antes del frenazo o colisión…”. “…Esta polémica debe considerarse como muy artificial por la forma en la que se plantea la discusión por las aseguradoras pues las mismas parecen partir de un hecho incuestionable como es la inexistencia de lesiones en todas las colisiones por alcance con escasos daños materiales en los vehículos, cuando en modo alguno dicha afirmación se corresponde con un axioma ni está médicamente acreditado la imposibilidad de que se produzcan lesiones de tipo cervical y no toman en cuenta ni la forma en la que se produce el golpe, lo esperado del mismo por los lesionados, la edad o estado de salud antecedente, etc.”.

Por todo ello, la relación de causalidad de las lesiones no debe descartarse sólo por el hecho de que en el vehículo alcanzando hayan existido daños de escasa entidad o de pequeña cuantía en su reparación, pues no existe evidencia científica alguna que justifique la relación entre ausencia de daños materiales y ausencia de lesiones corporales.