Nuestro cliente acude a nuestro Despacho para reclamar una importante suma de dinero contra una S.L. después de haber intentado sin éxito el cobro de la deuda. Nos encontramos ante una S.L. que por su propia naturaleza tiene una responsabilidad limitada, sin que a priori puedan responder directamente las personas físicas que la administran.

Una vez analizada la sociedad deudora en el Registro Mercantil, comprobamos que dicha sociedad no ha depositado las cuentas anuales en el último ejercicio, por lo que tiene la hoja del Registro cerrada. En base a este incumplimiento de los administradores de la sociedad deudora, y teniendo sospechas de que dicha sociedad se encuentra inactiva, presentamos en nombre de nuestro cliente Demanda en el Juzgado de lo Mercantil contra los administradores directamente reclamando la deuda completa, más los intereses generados las costas procesales del procedimiento que previamente se inició contra la S.L. (Demanda de monitorio y Demanda ejecutiva en vía civil), más las costas del procedimiento mercantil.

La Demanda presentada directamente contra los administradores se fundamente en la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, la cual establece que “ la ley impone a los administradores la responsabilidad solidaria por las deudas sociales, dentro de ciertos límites, en caso de incumplimiento o de cumplimiento tardío del deber de promover la disolución. Y, de forma correlativa, atribuye a los acreedores la posibilidad de dirigirse, en satisfacción de sus derechos, además de contra la sociedad, contra los administradores que hubieran incumplido el antes referido deber.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil ha sido estimatoria, condenando directamente a los administradores de la sociedad deudora a abonar a nuestro cliente la cantidad adeudada, añadiendo además los intereses generados, las costas procesales en el procedimiento previo iniciado contra la S.L., y las costas procesales del procedimiento mercantil en base a las alegaciones que fueron planteadas en nuestra Demanda:

La sociedad deudora no ha presentado cuentas anuales. Los administradores han abandonado sus obligaciones, incumpliendo con las obligaciones exigidas en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, la S.L. deudora tampoco continuó realizado su objeto social,; la sociedad cesó en la realización de su actividad, siendo esta superior a un año. esa responsabilidad de los administradores “no exige la concurrencia de más negligencia que la consistente en omitir el deber de promover la liquidación de la sociedad mediante convocatoria de la Junta o solicitando que se convoque judicialmente cuando sea el caso – y ahora también mediante solicitud de la declaración de concurso, cuando concurra su presupuesto objetivo”. “Se fundamenta, como señaló la sentencia 228/2008, de 25 marzo , en una conducta omisiva del sujeto al que por su específica condición de administrador se le exige un determinado hacer y cuya inactividad se presume imputable.”

En base a esta sentencia estimatoria nuestro cliente ha podido cobrar todas las cantidades descritas mediante el embargo directo de los bienes que aparecen a nombre de los administradores de la S.L. deudora.